Los argentinos y residentes que ingresen al país a partir del 02/10/2021 no tendrán que hacer aislamiento cuando viajen por trabajo o por razones comerciales, de acuerdo a una Decisión Administrativa del gobierno. Originalmente se esperaba para el 20/09, pero la fecha volvió a postergarse.

 

Requisitos

Quienes viajen al exterior por trabajo o motivos comerciales pueden llegar a Argentina y volver a su trabajo/actividad comercial sin aislamiento obligatorio en caso de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener esquema de vacunación completo como mínimo 21 días antes de su ingreso al país: Para vacunados en Argentina muestran su esquema de vacunación mediante la declaración jurada pedida por la Dirección Nacional de Migraciones. Para vacunados en el exterior muestran su esquema de vacunación con la documentación que presenten junto con la declaración jurada pedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Presentar prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos obligatorio al ingreso al país. Adicionalmente, deben realizar una prueba PCR al quinto día y otra al décimo día, contados desde que hicieron el primer test, todas con resultado negativo. El costo de estos tests corren por cuenta del pasajero.
  • Realizar su trabajo o actividad comercial cumpliendo las medidas de prevención y cuidado por 10 días contados desde la toma de muestra del primer PCR (en origen).
  • Explicar en la declaración jurada el motivo de trabajo o el motivo comercial de su viaje, informando los datos de su empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial o de trabajo que realice. Además, se debe presentar la certificación o la documentación que respalde su explicación. Dicha documentación se debe conservar en caso de que lo solicite posteriormente la autoridad competente. La jurisdicción del domicilio de la persona que ingrese al país es la encargada de controlar que la persona cumpla las medidas de cuidado y realice los tests.

 

Aislamiento de extranjeros

A partir del 20/09/2021 los extranjeros no residentes que estén autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para hacer una actividad laboral o comercial esencial no deben cumplir con la cuarentena obligatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior (“Requisitos”).